POLICIA CIVICA - CALI
         
         
         
   
         
      
         
 
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ESTATUTOS SOCIALES

CAPIITULO I   NOMBRE DOMICILIO Y DURACIÓN

CAPITULO II   OBJETIVOS

CAPITULO III   DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA CÍVICA

CAPITULO IV   DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO V   DEL REVISOR FISCAL

CAPITULO VI   LOS COMITES DE TRABAJO

CAPITULO VII   DE LA DISOLUCIÓN DE LA POLICÍA CÍVICA

 

CAPITULO I

NOMBRE DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1o. LA POLICÍA CÍVICA DE CALI es una entidad sin ánimo de lucro, constituida para fines cívicos, por disposición de la Directiva Permanente No.012 del Estado Mayor de Planeación de la Política Nacional, según el Artículo 24 de la Constitución Nacional, el Artículo 31 del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional y la Directiva Transitoria No.004 del 25 de enero del 83, Plan de Desarrollo Institucional 1983. Objetivo No.3 y demás disposiciones al respecto.

ARTICULO 2o. La Policía Cívica de Cali estará constituida por personas naturales o extranjeras residentes que habiten en el municipio de Cali, honestas y sin antecedentes judiciales, e ingresen voluntariamente al grupo, siendo nombrados por resolución de la Policía Cívica de Cali y/o resolución del Comando de la Policía Metropolitana de Cali.

ARTICULO 3o. La Policía Cívica tiene su sede en la ciudad de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca y asentamiento del Comando de la Policía Metropolitana Santiago de Cali.

ARTICULO 4o. La Policía Cívica de Cali tendrá carácter permanente y no podrá extinguirse mientras no lo exprese específicamente una disposición similar a la que la creó o de mayor jerarquía.

PARÁGRAFO Los lineamientos generales de organización y operación serán los establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 5o. Son objetivos y actividades de la Policía Cívica de Cali, entre otros:

A. Colaborar permanentemente con la Policía Nacional en el mantenimiento del Orden Público y erradicación del delito en todas sus manifestaciones, dentro del área metropolitana, así como colaborar también en los casos de catástrofes y calamidades públicas. En estos casos la Policía Cívica actuará bajo la dirección del Comandante de la Policía Metropolitana de Cali.

B. Suministrar información a las autoridades competentes sobre las infracciones penales y de Policía de personas sospechosas, sitios de venta, consumo o distribución de estupefacientes; control a la especulación; acaparamiento de artículos de primera necesidad; juegos prohibidos; porte ilegal de armas; huelgas, paros, manifestaciones o desórdenes que se vayan a realizar en fechas próximas y que alteren el orden público o que puedan constituirse en materia de investigación policial.

C. Será una entidad sin animo de Lucro y Organización No Gubernamental (ONG) del orden corporativo, de tipo civil y podrá presentar licitaciones ante las entidades privadas y/o gubernamentales, en todo lo concerniente al mejoramiento de la seguridad ciudadana, realizar uniones temporales o definitivas con entidades del estado, establecer alianzas, recibir donaciones, adquirir equipos, prestar servicios profesionales de asesoría y consultoría, participar en convenios de cooperación internacional.

D. Prestar auxilios a los heridos y damnificados en casos de calamidad pública, como terremotos, incendios, inundaciones, etc., en colaboración con las autoridades competentes.

E. Colaborar para que los conductores no cometan infracciones de tránsito y ayudar en el control, cuando sea necesario, con la Policía Vial o los Guardas de Tránsito.

F. Promover el conocimiento, la colaboración y la ayuda entre los afiliados a nivel local y nacional, colaborando en las actividades que se realicen para propiciar intercambios y comunicaciones, en procura de un mejor cumplimiento de las actividades entre los mismos.

G. Difundir entre sus familiares y amigos los sentimientos de solidaridad y civismo, convirtiéndose en factor multiplicador positivo.

ARTICULO 6o. Para el cabal cumplimiento de sus fines, la Policía Cívica de Cali podrá adquirir toda clase de bienes, muebles y enseres para la prestación de servicios en sus sedes principales o fuera de ellas. Enajenar, arrendar, permutar, comercializar, donar o gravar esos bienes con toda clase de garantías, dentro o fuera del país, para el pleno cumplimiento de sus objetivos.

PARÁGRAFO.- Queda expresamente prohibido a la Policía Cívica asegurar o avalar con bienes de su propiedad en el orden nacional o seccional, cualquier clase de obligaciones de terceras personas o de sus propios afiliados, como también usar los fondos o bienes de la Policía Cívica para préstamos personales o a cualquiera de sus miembros o terceros o miembros de la Policía Nacional a cualquier nivel.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA CÍVICA

Clasificación, Ingresos, Derechos, Obligaciones y Sanciones.

ARTICULO 7o. Los miembros de la Policía Cívica se clasificarán así:

A. ACTIVOS 
Son las personas naturales o extranjeras residentes o nacionalizadas mayores de 18 años, residentes en el municipio de Cali, que hayan sido vinculados a ella conforme lo determinan los presentes estatutos y reglamentos y aquellas que en el futuro soliciten y obtengan su ingreso a la Policía Cívica, de acuerdo a lo ya establecido.

B. HONORARIOS 
Serán aquellos miembros de la Policía Cívica de Cali que por sus especiales méritos o porque hayan prestado servicios eminentes a la comunidad y/o a la Policía Cívica de Cali, por lo menos durante 15 años o más, serán elegidos como tales por la Asamblea General Ordinaria y confirmados por Resolución de la Policía Cívica de Cali. Estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y no podrán ser miembros de la Junta Directiva.

C. ADHERENTES 
Serán aquellas personas naturales que por sus especiales méritos o porque hayan prestado servicios eminentes a la comunidad y/o a la Policía Cívica de Cali, sean elegidas como tales por la Junta Directiva. Serán nombrados para un periodo no mayor a un (1) año y estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 8o. El aspirante a la Policía Cívica no podrá tener en su contra registro de antecedentes penales ni de Policía, deberá ser mayor de edad y reunir los requisitos exigidos en la presente reglamentación.

ARTICULO 9o. El carácter de miembro se perderá cuando a juicio de la Policía Cívica de Cali o de la Policía Nacional, la persona haya dejado de reunir los requisitos necesarios para su permanencia o comete alguna falta que por su gravedad o trascendencia haga necesaria su desvinculación.

ARTICULO 10o. El derecho de ser afiliado a la Policía Cívica es personal e intransferible, no teniendo por esto carácter comercial. En consecuencia, quien se retire o sea retirado 
no puede traspasar su afiliación a ninguna persona.

PARÁGRAFO. Al momento del retiro, el Policía cívico deberá entregar los elementos que le hayan sido confiados a su cuidado o meneo y de los equipos, uniformes y otros a su cargo.

ARTICULO 11o. Para efectos de su identificación, los Miembros de la Policía Cívica, portarán un carné que los acredite como tales y los elementos y uniformes que se establezcan especialmente para las diferentes actividades con las autoridades y con la ciudadanía. El afiliado no podrá utilizar dichos elementos en beneficio propio ni abusar de sus funciones.

ARTICULO 12o. Para ingresar a la Policía Cívica, el aspirante deberá llenar los siguientes requisitos:

A. Llenar la correspondiente solicitud.

B. Ser entregada en la Sede de la Policía Cívica de Cali.

C. La Junta Directiva analizará todos los aspectos del aspirante y si encuentra méritos para pertenecer a la Policía Cívica de Cali, lo propone en una de las reuniones para su aceptación, en cuyo caso pasará la solicitud y documentación para el respectivo estudio de seguridad y posterior nombramiento por resolución de la Policía Cívica de Cali y/o Comando de la Policía Metropolitana de Cali.

PARÁGRAFO. El aspirante que habiendo aprobado todos los requisitos anteriores, se prepare para convertirse en Policía Cívico, no podrá hacerlo hasta tanto se encuentre a Paz y Salvo con Tesorería por concepto de afiliación y cuotas de sostenimiento.

ARTICULO 13o. Todos los afiliados a la Policía Cívica, cualquiera sea su categoría o carácter, quedan obligados a cumplir estrictamente los Estatutos especialmente en lo que con todos y cada uno de sus miembros, lo mismo que guardar respecto para sus Directivos.

ARTICULO 14o. Son obligaciones de los Miembros ACTIVOS de la Policía Cívica:

A. Estar atento a participar de todas las actividades donde deba estar presente la Policía Cívica y en especial a las actividades de patrullaje.

B. Cumplir y hacer cumplir lo ordenado por los presentes Estatutos y el Manual de procedimiento de la Policía.

C. Hacer uso correcto de los bienes de la Policía Cívica y en especial de su servicio de radiocomunicaciones, respetando el derecho de sus colegas a ser atendidos con prontitud y cortesía, haciendo uso del CÓDIGO CINCO ESTABLECIDO para sus comunicaciones con la Policía.

D. Utilizar las estaciones o canales de radio con el exclusivo sentido de la información y con la obligación de llevar informes precisos a las autoridades para que puedan intervenir en el caso.

E. Tener presente que el servicio de radio es exclusivamente para comunicaciones de apoyo o de informes policiales y que en ningún caso pueden cursarse información de tipo comercial, político, religioso o racial.

F. En los comunicados a través de radio, la prioridad la tiene la Estación Central, el Oficial de más alta graduación o quien se encuentre en peligro y su comunicación sea de vital importancia, en su respectivo orden.

G. Al comenzar y finalizar cada comunicado debe manifestarse el indicativo o código que lo acredite como Miembro de la Policía Cívica.

H. Aceptar los cargos directivos y comisiones que le confiera la Junta Directiva, pudiendo renunciar cuando se encontrare en manifiesta imposibilidad de cumplir.

ARTICULO 15o. Se consideran faltas graves por parte del Policía Cívico:

A. Faltar al 50% de las reuniones efectuadas en un período de tres (3) meses sin justificación válida.

B. La violación de los presentes Estatutos.

C. La violación de las disposiciones que rigen y reglamentan los sistemas de radio comunicaciones establecidas por el Ministerio de Comunicaciones.

D. La violación de las normas de orden general, legal o moral que rigen el decoro, la solidaridad humana, la ética profesional y las buenas costumbres.

E. Utilizar el carné para fines lucrativos a favor personal o de terceros.

F. Aprovechar o imponer superioridad ante los demás ciudadanos en actos fuera del servicio y sin ocasión del mismo.

G. Faltar a la reserva profesional cuando se trata de asuntos investigativos.

H. Faltar a los servicios que fuere citado sin causa justificada.

I. Presentarse como Policía Cívico en estado de embriaguez.

J. Deterioro, menoscabo o entorpecimiento del servicio de Policía Cívico.

K. Ocasionar perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.

L. Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de funciones del Policía Cívico.

M. Dar ocasión a escándalos o mal ejemplo.

N. Perturbar el orden público.

Ñ. .Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.

O. Cobrar o recibir dinero o especie por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivados de ella.

P. Dar trato discriminatorio a las personas a su mandado o al personal Civil en el cumplimiento de sus deberes como Policía Cívico.

Q. Revelar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado la Policía Nacional o aquellos de los cuales tenga conocimiento por razón del ejercicio como Policía Cívico, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización expresa de la Policía Nacional o que tenga que hacerlo para evitar la comisión de un delito.

ARTICULO 16o. La Junta Directiva impondrá las siguientes sanciones: 

A. Amonestación escrita

B. Suspensión del Policía Cívico

PARÁGRAFO La suspensión tendrá una duración de dos (2) meses, y será consecuencia de no haber sido solucionada una irregularidad mencionada en una amonestación escrita. Esta implica la devolución de todos los implementos como son, credencial (carné), radio, chaleco, uniformes y demás elementos de uso exclusivo de los Policías Cívicos. El Policía Cívico suspendido deberá realizar la devolución, de los implementos. No podrá participar en ninguna de las actividades que realice la Policía Cívica de Cali durante este tiempo de suspensión. En todo caso sin menoscabo del pago de los aportes ordinarios y extraordinarios establecidos por la Asamblea y la Junta Directiva con el cual deberá cumplir él suspendido.

C. Expulsión del seno de la Policía Cívica

PARÁGRAFO 1 Será por Resolución de la Policía Cívica de Cali y/o Resolución del Comando de la Policía Metropolitana de Cali, en concordancia con el numeral B del articulo16 de los estatutos. En todo caso si agotado el termino de la suspensión no se solucionare la irregularidad, la Junta Directiva deberá emitir la Resolución de Expulsión correspondiente. Dependiendo de la gravedad de la falta, y bajo su saber y entender, la Junta Directiva tomará la decisión de no acudir a la amonestación, sino directamente a la suspensión o expulsión del Miembro de la Policía Cívica de Cali.

PARÁGRAFO 2 El Policía Cívico que haya sido expulsado, no podrá reincorporarse a la Policía Cívica de Cali. Ésta con el apoyo de la Policía Nacional recuperara en lo posible los implementos de uso exclusivos de la Policía Cívica de Cali. El radioteléfono será desactivado de la frecuencia de la Policía Cívica de Cali y devuelto a su propietario. Las votaciones de Junta Directiva correspondientes al articulo 16 de los estatutos tienen el carácter de reserva y todos los miembros tienen la obligación de mantenerla.

ARTICULO 17o. Las notificaciones por sanciones impuestas se cumplirán por edicto, de acuerdo al Artículo 45 Decreto 1/84, código Contencioso Administrativo; por espacio de 5 a 10 días.

CAPITULO IV

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 18o. La Dirección, Organización y Administración de la Policía Cívica estarán a cargo en su orden:

PRESIDENTE - El Comandante en ejercicio de la Policía Metropolitana de Cali.

OFICIAL COORDINADOR - Nombrado por el Comandante de la Policía Metropolitana, mediante Acto Administrativo.

DIRECTOR - Nombrado por la Asamblea

JUNTA DIRECTIVA - Nombrada por la Asamblea.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 19o. La Asamblea General de Miembros de la Policía Cívica es la autoridad suprema de la entidad y sus acuerdos, resoluciones y decisiones son obligatorias a todos sus afiliados.

ARTICULO 20o. La Asamblea General la forman los Afiliados a la Policía Cívica de Cali que se encuentren en ejercicio de sus derechos, conforme a los presentes estatutos.

PARÁGRAFO.- QUÓRUM DELIBERATORIO. Para que la Asamblea pueda entrar a deliberar y a decidir validamente será necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los miembros activos, que estén a paz y salvo con la Tesorería. El quórum será el resultante de la totalidad de los miembros activos, que estén a paz y salvo, a más tardar el día anterior a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 21o. Las reuniones de la Asamblea General de afiliados serán de dos clases ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 22o. La Asamblea General Ordinaria se efectuará una vez al año, en el mes de Marzo, en la fecha que señale el Director o la Junta Directiva, haciendo citación escrita, por carta o correo electrónico, enviado a cada miembro o por cartel fijado en lugar visible de la sede.

PARÁGRAFO El aviso de convocatoria será enviado por parte del Director o la Junta Directiva con no menos de quince (15) días de anticipación y colocando a disposición de los afiliados los balances e informes que serán debatidos en la Asamblea citada, con el fin de que los afiliados se enteren con anticipación, tanto del orden del día, como de los asuntos a tratar.

ARTICULO 23o. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando el Director de la Policía Cívica de Cali, el Revisor Fiscal o un número mayor de la mitad mas uno de los afiliados a la Policía Cívica de Cali así lo soliciten.

PARÁGRAFO Para esta Asamblea se tendrá en cuenta lo mismo en cuanto al plazo y a los informes de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 24o. Tanto en las reuniones de la Asamblea Ordinaria, como en las extraordinarias formarán quórum de acuerdo al parágrafo del articulo 20 de los Estatutos. Si el día y horas fijados para la reunión no se hiciera el quórum reglamentario, se dejara constancia, y el Director convocara a una nueva reunión sin sujeción al plazo y requisitos señalados en los artículos 22 y 23 de los presentes estatutos, pudiéndose celebrar en el día siguiente y conformarán quórum cualquier numero plural de afiliados

ARTICULO 25o. Si el Director de la Policía Cívica de Cali, no hubiere citado a la Asamblea General Ordinaria de acuerdo con los Estatutos, ésta se reunirá por derecho propio el primer día hábil de la segunda semana de Abril a las 7:00 p.m. en el auditorio César Augusto Orjuela de la sede de la Policía Metropolitana de Cali, o en su defecto, en las oficinas de la sede de la Policía Cívica de Cali, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22 de los Estatutos.

ARTICULO 26o. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, estará presidida por el Director de la Policía Cívica de Cali y en su defecto por el delegado del mismo o por la persona que a falta de éstos, designe la misma Asamblea. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva y en su defecto uno Ad-Hoc que designará el Director y en su defecto por el que designe la Asamblea.

ARTICULO 27o. Las decisiones de la Asamblea General se entenderán aprobadas y adoptadas si así lo resuelven la mitad mas uno de los asistentes en uso de sus derechos; salvo caso de cualquier reforma estatutaria para lo cual la mayoría será de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTICULO 28o. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:

A. Elegir dentro de los miembros de la Policía Cívica de Cali, los Miembros de la Junta Directiva, en los cargos de Director y seis Vocales para un período de un año, pero con permanencia en el cargo hasta tanto haya sido nombrada nueva Junta Directiva; mediante el sistema y forma que se establece a continuación:

Se presentan los diferentes candidatos con su nombre completo y el cargo a desempeñar, individualmente o por plancha.

B. Será elegido para cada cargo el Miembro que tenga el mayor número de votos de la Asamblea. Si hubiere dos o más Miembros con igual número de votos, se procederá a una nueva votación, sólo entre ellos hasta el desempate.

C. Fijar la actividad general de la Policía Cívica conforme a su filosofía, normas y reglamentaciones vigentes.

D. Aprobar y ordenar la ejecución de los planes y programas semestrales, que para el cumplimiento de sus objetivos presente la Junta Directiva.

E. Aprobar o negar los balances de cada ejecución y las cuentas correspondientes, que deben presentar la Junta Directiva con la previa autorización del Director de la Policía Cívica de Cali y el Revisor Fiscal.

F. Estudiar y aprobar el presupuesto general para la nueva vigencia, elaborados sobre los proyectos que haya presentado la Junta Directiva.

G. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente para el mismo período de la Junta Directiva.

H. Reformar total o parcialmente los Estatutos.

I. Interpretar y definir en última instancia todo punto dudoso o no contemplado en los Estatutos.

PARÁGRAFO. El Presidente y el Oficial Coordinador en su calidad de Miembros de la Policía Nacional, permanecerán en sus cargos hasta tanto sean relevados de sus respectivas posiciones en la Policía Metropolitana Santiago de Cali.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29o. La Junta Directiva será el organismo ejecutivo de la misma.

ARTICULO 30o. La Junta Directiva estará compuesta de nueve (9) miembros denominados así:

- Un Director de la Policía Cívica de Cali 
- Un Secretario 
- Un Tesorero 
- Seis Vocales

ARTICULO 31o. Podrán ocupar los cargos de Director, Secretario, Tesorero, Vocales y Revisor Fiscal los Miembros de la Policía Cívica de Cali debidamente acreditados, entre los cuales no exista parentesco en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, debiendo estar a Paz y Salvo con la Tesorería.

ARTICULO 32o. Integrada la Junta Directiva con todos sus Miembros, se instalará por derecho propio a ejercer sus funciones sin más requisitos, debiendo reunirse ordinariamente una vez al mes. Podrá hacerlo las veces que el Director o más de dos de sus Miembros lo consideren conveniente o necesario.

ARTICULO 33o. Constituirán quórum cinco (5) de sus Miembros y sus decisiones serán acogidas por el voto de la mitad mas uno de ellos.

PARÁGRAFO. Todos los cargos de la Junta Directiva se desempeñan AD HONOREM.

ARTICULO 34o. Son funciones de la Junta Directiva:

A. Orientar, dirigir y gobernar a la Policía Cívica.

B. Expedir su propio Reglamento Interno, especificando funciones, obligaciones y sanciones para sus Miembros y velar por su cumplimiento.

C. Crear los cargos que a su juicio requiere para el buen funcionamiento de la Entidad.

D. Administrar y manejar correctamente el patrimonio y los haberes de la Policía cívica.

E. Presentar a la Asamblea General las cuentas, presupuestos y balance general e inventario de la Policía Cívica.

F. Delegar en el Director de la Policía Cívica de Cali la contratación en caso necesario.

G. Estudiar, preparar y ordenar el desarrollo de planes, proyectos y programas semestrales que para el cumplimiento de los objetivos de la Policía Cívica de Cali que presente el Presidente, el Oficial Coordinador, el Director o el Comité nombrado para tal fin.

H. Velar por la correcta aplicación de los Estatutos, el Manual de Procedimiento y las Resoluciones de la Asamblea y demás disposiciones internas de la Policía Cívica.

I. Amonestar y suspender temporalmente o definitivamente a los afiliados que violen la Ley o los Estatutos o Reglamentos de la Policía Cívica, o cometan faltas que le hagan necesario aplicar este tipo de sanción.

J. Autorizar la apertura de filiales y determinar las normas de su organización de acuerdo a los presentes Estatutos.

K. Designar y nombrar los Comités de Trabajo y Asesoría que fueren necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Policía Cívica y fijar el reglamento de los mismos.

L. Aprobar o negar a propuesta del Director de la Policía Cívica de Cali, los proyectos de gastos y obligaciones cuyas cuantías excedan de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

M. Mantener y aplicar las relaciones con las Entidades similares semejantes a la Policía Cívica, tanto como con las Autoridades Civiles y Militares.

N. Emitir conceptos provisionales sobre la aplicación de los Estatutos o las Reglamentaciones cuando de su aplicación surjan dudas, que así lo hagan necesario.

O. Fijar cuotas mensuales o extraordinarias a los Miembros de la Organización con destino al funcionamiento de la misma.

P. Las demás funciones que les señalen los presentes Estatutos y las que se presenten en bien de la Policía Cívica de Cali. Todos los Miembros de la Junta Directiva, están en la obligación de cumplir con lo estipulado en el Articulo 23 de la Ley 222/95, referente a deberes de los Administradores, y el Articulo 258 de C.P., concerniente a utilización indebida de información privilegiada.

ARTICULO 35o. La Junta Directiva de la Policía Cívica podrá otorgar condecoraciones al mérito tanto a personas particulares como de la Entidad Policial de acuerdo a una reglamentación especial establecida por ella misma.

DEL DIRECTOR

ARTICULO 36o. EL DIRECTOR DE LA POLICÍA CÍVICA DE CALI

Tendrá las siguientes funciones: 
 

A. Llevar la representación legal judicial y extrajudicial de la Policía Cívica.

B. El Director de la Policía Cívica de Cali es el encargado de coordinar, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea. Igualmente vigilar el desarrollo de los planes, programas y proyectos que emita la Asamblea General de la Policía Cívica de Cali.

C. Convocar a reuniones a la Junta Directiva mediante citación a cada uno de sus Miembros y convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Policía Cívica, de acuerdo con los presentes Estatutos.

D. En ausencia temporal del Director de la Policía Cívica de Cali será reemplazado por la persona que éste determine y que sea miembro de la Junta Directiva. En ausencia definitiva o renuncia, la Junta Directiva, con aprobación de mínimo tres miembros, convocara a asamblea general extraordinaria para nueva elección, para el periodo restante.

E. Elaborar y someter a aprobación el presupuesto de gastos e ingresos de la Policía Cívica.

F. Presentar en la Asamblea General Ordinaria el informe de las actividades desarrolladas por la Policía Cívica y planes para ejecución en el futuro.

G. Con el Revisor Fiscal poner a disposición de los Afiliados el Balance General con sus anexos y pruebas contables. Esto con quince (15) días de anticipación a la reunión de la Asamblea General Ordinaria.

H. Representar al Presidente en las funciones que éste le delegue.

I. El Director de la Policía Cívica de Cali será el Representante directo de la Policía Cívica de Cali y responderá ante el señor Comandante de la Policía Metropolitana Santiago de Cali por la dirección, coordinación, administración, conducción, empleo de los recursos económicos, físicos y humanos de la Policía Cívica de Cali.

J. Convocar a Reunión General, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime conveniente y de acuerdo con el Presidente o a mutuo propio cuando las circunstancia lo ameriten.

K. Coordinar las funciones de los diferentes comités.

L. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General.

M. Nombrar al Secretario y al Tesorero de la Policía Cívica de Cali.

N. Firmar conjuntamente con el Tesorero y en su ausencia con el Secretario los cheques o los retiros de dineros y en ausencia del director firmaran el Secretario y el Tesorero.

EL SECRETARIO

ARTICULO 37o. Tendrá las siguientes funciones:

A. Tomar nota de todos los aspectos tratados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en los cuales redactará las actas correspondientes.

B. Respaldar y autenticar con su firma y la del Director de la Policía Cívica de Cali las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

C. Efectuar el registro de los miembros de la Junta Directiva nombrada por la Asamblea General cada que este hecho se suceda, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su elección.

D. Asesorar y/o ayudar al Director en la Administración de la Policía Cívica.

E. Supervisar en coordinación con el Director las actividades desarrolladas por las comisiones nombradas por la Junta Directiva.

F. Las demás que le asigne el Director de la Policía Cívica de Cali.

EL TESORERO

ARTICULO 38o. Son funciones del Tesorero las siguientes:

A. Será responsable de los Fondos de la Policía Cívica.

B. Organizará, supervisará y controlará el recaudo de las cuotas de sostenimiento y especiales de los Miembros de la Policía Cívica.

C. Llevará los registros pertinentes para que cada uno de los Afiliados se encuentre al día con sus cuotas.

D. Presentará a la Junta Directiva mensualmente, un estado general de cuentas.

E. Abrirá las cuentas Bancarias o de Ahorros en la ciudad de Cali a nombre de la POLICÍA CÍVICA DE CALI, la que para efectos de su manejo requerirá de su firma y la del Director de la Policía Cívica de Cali.

F. Será responsable del presupuesto de la Policía Cívica, el cual será aprobado mensualmente por la Junta Directiva dentro de las directrices que le haya señalado la Asamblea General de Afiliados.

G. Firmará conjuntamente con el Director los cheques o los retiros de dineros, autorizados por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. La apertura de cuentas de ahorros y Bancarias requerirá de la aprobación de la Junta Directiva.

DE LOS VOCALES

ARTICULO 39o. Los Vocales o Coordinadores de Grupo se desempeñan dentro de sus cargos con las siguientes funciones:

A. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

B. Colaborar con los restantes Miembros de la Junta Directiva en las deliberaciones, decisiones y ejecuciones de los acuerdos.

C. Siendo los Coordinadores entre los Grupos y la Junta Directiva, serán los encargados de tramitar a su cargo las iniciativas que toquen con cada uno de los Miembros del Grupo. Transmitirán todas las órdenes provenientes de la Junta Directiva, con respecto a patrullajes, reuniones y todas las actividades a ejecutar por los Miembros de su Grupo.

D. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO V

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 40o. Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:

A. Ejercer estricto control y vigilancia sobre el manejo de los fondos de la Policía Cívica, examinar pertinentemente todas las cuentas, inventarios, comprobantes de contabilidad y libros, así como aprobar el sistema de contabilidad.

B. Verificar el arqueo de caja y efectivo y la existencia de los valores e inventarios de la Policía Cívica, siempre que lo estime conveniente.

C. Dar oportunos avisos a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Director según el caso, de las irregularidades que observe sobre el manejo de las cuentas o bienes de la Policía Cívica de Cali.

D. Examinar los Balances de Prueba y demás y autorizarlos con su firma.

E. Aprobar los Balances y presentarlos con el informe fiscal a la Junta Directiva de la Policía Cívica, de acuerdo a las fechas establecidas para sesionar.

F. Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva siempre que lo estime conveniente, con voz pero sin voto.

G. Las demás funciones inherentes a su cargo y las que les imponga la Asamblea General.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal no hace parte de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

LOS COMITÉS DE TRABAJO

ARTICULO 41o. La Policía Cívica de Cali conformara los Comités de Trabajo que la Junta Directiva considere necesarios y estarán conformados por un mínimo de dos (2) Miembros de la Institución. El Coordinador de cada comité será nombrado por el Director. El Coordinador de cada comité conformara su grupo con los miembros de la Policía Cívica de Cali que estime conveniente y será el representante ante la Junta Directiva, cuando ésta lo cite a rendir informe. Podrán pertenecer a los Comités de Trabajo funcionarios con otro cargo administrativo siempre y cuando no desempeñe más de dos posiciones simultáneamente, incluyendo el de Miembro del Comité

ARTICULO 42o. Eliminado por la Asamblea

ARTICULO 43o. Son funciones de cada uno de los Comités de Trabajo además de servir de órganos asesores a la Junta Directiva y del Director, las siguientes:

A. Estudiar, analizar y proponer los sistemas que se deben implementar en cada uno de los campos de actividad Cívica, de acuerdo a los trabajos que a ellos asigne la Junta Directiva, o el Director.

B. Presentar proyecto de forma y reforma a los Estatutos y al Reglamento de la Policía Cívica, con el propósito de mantener actualizadas las normas y controles que rigen la Institución.

C. Representar a la Policía Cívica de Cali por encargo y delegación del Director o de la Junta Directiva cuando se les solicite, dentro del campo específico que le asigne.

D. Colaborar en todos los puntos que les solicite la Junta Directiva o el Director de la Institución.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA POLICÍA CÍVICA

ARTICULO 44o. La Policía Cívica podrá disolverse por:

A. Disposición de una norma igual a la que la creó o de mayor jerarquía o cuando quedaren cinco (5) o menos afiliados.

B. De acuerdo con la Asamblea General, adoptada por las dos terceras partes de los asistentes.

ARTICULO 45o. Decretada la disolución de la Policía Cívica de Cali, se procederá a la liquidación de ella de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Comercio.

ARTICULO 46o. En caso de la disolución de la Policía Cívica, el patrimonio que posea en el momento de la disolución será destinado al Bienestar Social de la Policía Metropolitana Santiago de Cali.

La Asamblea autoriza que los Artículos eliminados sean marcados como ELIMINADOS POR LA ASAMBLEA con el fin de mantener la secuencia numérica

Los presentes Estatutos fueron reformados según la Asamblea General Ordinaria de marzo 17 de 2003, los cuales fueron discutidos y aprobados por unanimidad.

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