POLICIA CIVICA - CALI
         
         
         
   
         
      
         
 
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REGLAMENTO INTERNO POLICIA CIVICA DE CALI

* CAPITULO I    OBJETO, APLICACIÓN, COMPETENCIA

* CAPITULO II    DE LOS AFILIADOS

* CAPITULO III  - TITULO I  DE LAS FALTAS Y SANCIONES 

* CAPITULO III   -TITULO II  REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LOS ESTIMULOS Y CONDECORACIONES 

 

Julio de 2009

POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICIA CÍVICA DE CALI, “PC”.

LA JUNTA DIRECTIVA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL NUMERAL B DEL ARTICULO 34 DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 1º. - Adoptar el siguiente Reglamento Interno, aprobado en Junta Directiva realizada el día veinticuatro (24) de Junio de 2002 y cuyo texto dice:
REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICIA CÍVICA DE CALI “PC”.
CAPITULO I
ARTICULO 2º. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto determinar las normas internas que debe cumplir todo Miembro de la Policía Cívica de Cali "PC", cualquiera que sea su calidad o actividad. En este reglamento se utilizará la sigla "PC" como abreviatura de la Policía Cívica de Cali.
ARTICULO 3º. APLICACIÓN. La aplicación de las disposiciones aquí contempladas es obligatoria en el tiempo, modo y lugar que aquí se hayan determinado.
ARTICULO 4º. COMPETENCIAS. La competencia para resolver cualquier conflicto del presente reglamento está en la Junta Directiva.

CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 5º. AFILIACION. Para afiliarse y pertenecer a la Policía Cívica de Cali se requiere cumplir a cabalidad el articulo 12 de los Estatutos y el siguiente procedimiento:
1. El aspirante llena la solicitud y la entrega en las oficinas de la Policia Cívica acompañada del pago de inscripción correspondiente.
2. La Junta Directiva hace el estudio preliminar y solicita a la Policia Nacional el estudio de seguridad del aspirante.
3. La Junta Directiva, después de revisar el estudio de seguridad, autoriza el inicio del curso de inducción al aspirante.
4. Al terminar el curso de inducción la Junta Directiva revisa toda la documentación del aspirante.
PARÁGRAFO 1º: La afiliación como Miembro Activo, Honorario, Adherente, de la PC, comparte la obligación de prestar los servicios gratuitos, por lo tanto, no adquiere con la Asociación ninguna vinculación laboral. Únicamente tendrán vínculo laboral de acuerdo a la legislación vigente, los empleados administrativos.
PARAGRAFO 2º: La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión o reintegro de Miembros que en alguna oportunidad estuvieron activos, sin que se obligue esta a dar explicación de la causa que la genere, o cuando las razones de seguridad lo ameriten. Los Miembros Honorarios y los Adherentes no están en la obligación de hacer el curso de inducción.
PARAGRAFO 3º : La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o negar el ingreso de un aspirante a la Policía Cívica de Cali “PC”, ya sea antes de iniciar el curso de inducción o al terminar éste, lo hará de manera discrecional, en consecuencia ni la Junta Directiva ni ninguno de sus miembros dará explicación al respecto.
ARTICULO 6º. IMPEDIMENTO PARA AFILIARSE: No podrán afiliarse ni pertenecer a la Policía Cívica de Cali:
1. Quienes hayan sido expulsados de cualquier Institución.
2. Quienes hayan sido sancionados penalmente por delito doloso.
ARTICULO 7º. La PC por su capacidad operativa y desarrollo alcanzado podrá tener para su funcionamiento empleados administrativos, cuya planta será aprobada por la Junta Directiva, de acuerdo a la legislación laboral vigente, procesos de selección y funciones que se establezcan.
ARTICULO 8º. CLASES DE ASOCIADOS: Los Miembros se clasificarán de acuerdo a lo establecido en articulo 7 de los Estatutos.
PARÁGRAFO. La calidad de Miembro Activo, Honorario o Adherente se acreditará mediante credencial que para tal efecto expedirá la Administración de la PC.
ARTICULO 8º. SUSPENSION DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO. La calidad de Miembro Activo, se suspende:
1. · Por sanción temporal que imponga la Junta Directiva.
2. · Cuando no este a Paz y Salvo por todo concepto durante un lapso igual o superior a Seis (6) meses.
3. · Cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 8 de los estatutos.
PARAGRAFO.- La suspensión temporal, no exonera el pago de sus cuotas mensuales y demás obligaciones.
ARTICULO 9º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.- La condición de Miembro Activo, Honorario o Adherente se pierde:
1. Cuando haya sido expulsado del seno de la Policía Cívica de Cali.
2. Por retiro voluntario.
3. Por retiro forzoso.
4. Por violar los Estatutos y/o el presente reglamento.
5. Por haber sido condenado penalmente por delito doloso.
ARTICULO 10º. DERECHOS. Son derechos de los Miembros Activos, los siguientes:
1. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro del organismo en la Junta Directiva o en representación de éstos.
2. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y votar conforme a los estatutos.
3. Participar en las actividades que organice la PC.
ARTICULO 11º DEBERES. Son deberes de los Miembros Activos, Honorarios y Adherentes de la Policía Cívica de Cali “PC”:
1. Conocer y cumplir las leyes, los estatutos, reglamentos y resoluciones del Organismo y las disposiciones legales que dicten los órganos de dirección, administración.
2. Observar y practicar en su vida pública y privada el cumplimiento de normas, leyes y disposiciones que rijan en la República de Colombia.
3. Participar en las actividades y operativos, que programe y realice la PC.
4. Asistir a las reuniones generales y participar en sus decisiones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por el organismo.
5. Participar en prácticas de orden cerrado y regulación que se programen.
6. Participar en cursos de actualización y charlas que se programen en la PC.
7. Estar al día en las obligaciones económicas con la PC.
8. Y los demás requisitos establecidos en el artículo14 de los Estatutos.
9. Todo Policía Cívico, que se excuse en debida forma y con justa causa de asistir a una respectiva actividad, DEBERA en el lapso comprendido, entre la reunión general a la cual no asistió y la siguiente reunión (aproximadamente treinta días calendario), presentarse de manera personal en las oficinas de la Policía Cívica, firmar el acta de presentación personal y de lectura del acta respectiva de la reunión no asistida, así como también recibir la información de las actividades en las cuales no participó
PARÁGRAFO.- PROHIBICIONES ESPECIALES.- Son prohibiciones especiales entre otras y que darán lugar a la desvinculación o expulsión de la PC, como Miembro Activo, Honorarios o Adherente las siguientes:
1. Usar en su uniforme emblemas, símbolos u otros distintivos no permitidos, o no reglamentados.
2. Usar el uniforme o distintivos en actividades diferentes al servicio.
3. Participar en cualquier actividad de la Policía Cívica en estado de alicoramiento o bajo influjo de substancias alucinógenas.
4. Participar en procedimientos propios de otras entidades públicas o privadas, sin estar debidamente preparado y autorizado para hacerlo.
5. Utilizar la credencial con fines distintos para el cual fue expedida.
6. Ultrajar verbal o físicamente a otro miembro de la institución o a cualquier ciudadano.
7. Suplantar la autoridad.
8. Adquirir compromisos a nombre de la PC, extralimitándose en sus funciones. Toda obligación así adquirida liberará de su responsabilidad a la Policía Cívica de Cali “PC”.
PARAGRAFO 3º.: TRASLADOS: Un Miembro Activo que pertenezca a otra asociación de Policía Cívica podrá solicitar su traslado a la Policía Cívica de Cali “PC”, o viceversa, mediante nota escrita a través de la Junta Directiva de la PC. El traslado deberá cumplir los requisitos de paz y salvo por todo concepto del organismo al cual pertenece y tener la aprobación de la Junta Directiva.
 
CAPITULO III
TITULO I
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 12º. OBJETO. Esta sección, tiene por objeto asegurar la moralidad, responsabilidad y la conducta correcta de cada uno de los Miembros Activos, Honorarios, Adherentes de la PC, tanto en los actos del servicio como en sus relaciones interpersonales en el interior de la Organización y fuera de ella.
ARTICULO 13º. NATURALEZA Y OBLIGACION DE DENUNCIAR LAS FALTAS. La acción disciplinaria es pública, se iniciará de oficio por información o por queja presentada por cualquier persona ajena a la Organización o por Miembro de la PC.
ARTICULO 14º. PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años contando a partir del último acto constitutivo de la falta.
ARTICULO 15º . COMPETENCIA.
1. La investigación disciplinaria y la sanción correspondiente estará en manos de la Junta Directiva.
2. La expulsión de un Miembro de la PC, podrá ser discrecional y estará en manos de la junta directiva, en todo caso sin menoscabo del Artículo 22 de este reglamento.
ARTICULO 16º. NOTIFICACIONES. Las providencias y edictos serán notificados de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 17 de los Estatutos. Una vez vencido estos términos queda ejecutoriada la Resolución.
ARTICULO 17º. CALIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se calificarán como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a la gravedad del hecho, a los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor, así:
1. Se consideran faltas leves las expresadas en el Artículo 20 de éste reglamento como Faltas Leves.
2. Se consideran faltas graves, las expresadas los siguientes Artículos:
A. Articulo 15 de los Estatutos.
B. Artículo 20 de éste Reglamento bajo literal Faltas Graves.
C. Artículo 11 de éste Reglamento Parágrafo- Prohibiciones Especiales.
ARTICULO 18º. CLASE DE SANCIONES. Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita o suspensión temporal.
PARAGRAFO 1º. El concurso de faltas, La reincidencia en faltas leves, dan origen a la aplicación de las sanciones de suspensión hasta por sesenta (60) días calendario.
PARAGRAFO 2º. Cuando la sanción aplicada se considere como una expulsión, queda prohibido formalmente la vinculación del sancionado a la PC, en cualquiera de las modalidades contempladas.
ARTICULO 19º. SANCIONES. Los Miembros Activos, Honorarios o Adherentes de la PC, que contravinieren los Estatutos y disposiciones contempladas en el Reglamento interno recibirán una de las modalidades de sanción que serán aplicadas por la Junta Directiva. El Miembro Activo, Honorario o Adherente, quien fuere sancionado con “EXPULSION” queda inhabilitado de por vida para ejercer como “MIEMBRO ACTIVO” de la PC, en el país, y deberá entregar a la Junta Directiva todos los elementos y distintivos pertenecientes a la PC, como son chaqueta, chaleco, cachucha, radioteléfono para su desactivación, etc.
PARAGRAFO: Las faltas que se califiquen como graves se sancionarán con suspensión temporal o con expulsión como Miembro Activo, Honorario o Adherente de la PC.
ARTICULO 20º. CLASIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas que cometieren los Miembro Activo, Honorario o Adherente de la PC, se clasificarán como leves y graves, así:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves aquellas como:
1. Faltar a un servicio programado por la Policía Cívica de Cali, sin causa justificada.
2. Atrasarse, sin causa justificada, dos (2) meses o más en los pagos por cualquier concepto.
3. Faltar a las reuniones generales hasta por una oportunidad, sin causa justificada. Esta norma rige también para Dignatarios en lo que respecta a reuniones de Junta Directiva.
4. No presentarse a una reunión de orden cerrado o de servicios, sin causa justificada.
5. Faltar a un curso, charla, foro de actualización, etc., sin causa justificada.
6. Retirarse de un servicio asignado sin autorización del coordinador de servicios.
7. Usar indebidamente el uniforme y los equipos de comunicaciones.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves, además de las estipuladas en el Articulo 15 de los Estatutos, aquellas como:
1. Cualquier reincidencia en falta sancionada como leve.
2. Ocasionar escándalo público en actos de servicio.
3. Desarrollar acciones propias de los Miembros Activos, Honorarios o Adherentes de la PC, en estado de “EMBRIAGUEZ” o bajo el insumo de substancias alucinógenas.
4. La renuencia a cancelar los compromisos contraídos con la Institución dentro de los plazos fijados.
5. El incumplimiento del pago de los aportes ordinarios y/o extraordinarios establecidos por la Asamblea y la Junta Directiva durante tres (3) meses o más.
6. Difundir sin previa autorización superior, cualquier información clasificada como confidencial, en otros círculos de personas diferentes a la PC.
7. Constituirse sin previa autorización superior, en vocero oficial de la PC.
8. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la PC.
9. Usar prendas y/o identificaciones de la PC, con el objeto de obtener prebendas o beneficio personal.
10. Hacer y/o difundir comentarios que vayan contra la honra y dignidad de cualquier Miembro de la PC, o de la organización misma.
11. Hacer y/o difundir comentarios por parte de los miembros de Junta Directiva sin previa autorización, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 22 y ss, de la Ley 222 /95, articulo 196 y SS del Código de Comercio y articulo 258 del Código Penal.
12. Realizar y/o encubrir acciones que atenten contra el clima de armonía y fraternidad que debe reinar en la PC.
13. Apropiarse, retener, hacer uso indebido de Bienes, fondos, documentos, sellos y libros de la PC.
ARTICULO 21º. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones son:
A. Amonestación escrita.
PARÁGRAFO.- Toda amonestación escrita, si es cuantificable en el tiempo, deberá expresar máximo quince (15) días calendario, para que quede solucionada la irregularidad.
B. Las mencionadas en el Articulo 16 de los Estatutos. Toda falta grave tiene la obligación de ir acompañada de una sanción por parte de la Junta Directiva.
ARTICULO 22º. COMPETENCIA PARA SANCIONAR. La facultad primaria de la sanción radica en la Junta Directiva de la PC. No obstante el Presidente o el Director, pueden sancionar o expulsar un Miembro, cuando su conducta atente contra el prestigio y buen nombre de la Organización.
ARTICULO 23º. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR. Para que la Junta Directiva pueda sancionar a un Miembro deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
1. La Junta Directiva actuará de acuerdo con el Articulo 16 de los estatutos.
2. Informar al sancionado por escrito, o en su defecto de acuerdo con artículo 17 de los Estatutos.
3. Finalmente adjuntará al folio de vida del Miembro sancionado, la sanción correspondiente.
 
 
TITULO II
REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS ESTIMULOS Y CONDECORACIONES.
ARTICULO 24º. La Policía Cívica de Cali “PC”, en uso de sus facultades legales y en concordancia con el artículo 35 de los Estatutos, puede a través de resoluciones aprobadas por la Junta Directiva, establecer:
A. Distinciones y Menciones: Por actos distinguidos del servicio. Dentro de este tipo de estímulos se encuentran también las Notas de Estilo, Oficios de Felicitación, Placas, etc.
B. Privilegios por Antigüedad: Por quince (15) años de servicio en la PC. El Miembro que cumpla con este tiempo de servicio, sin interrupción, podrá ser clasificado como Miembro Honorario, de conformidad con el numeral B del articulo 7 de los estatutos. Estará en la obligación de pagar las cuotas extraordinarias con las que se comprometa a cancelar.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de expedición, una vez sea adoptado por la Junta Directiva.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
 

 

DIRECTOR                                                       SECRETARIO (Encargado)

Actulizado El: 01 de Julio de 2009

CERRAR VENTANA

 
 

 


 

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